sábado, 30 de enero de 2010

DECRETO 677 DE 1995 REGISTRO SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DE ASEO,HIGIENE,LIMPIEZA Y OTROS.

capitulo 4
LIMPIEZA Y OTROS PRODUCTOS COSMETICOS.

ART. 58: Al igual que los medicamentos los productos de aseo,higiene y limpieza y otros productos domesticos estan sujetos a control y vigilancia del invima y para su comercializacion deberan tener un registro invima.
ART. 59: En este se clasifican los productos para su registro.
ART. 60: Asignacion de la categoria toxologica. Estos productos son clasificadospor su riesgo de toxicidad, para su registro sanitario y se requiere de un permiso de acuerdo a la reglamentacion del ministerio de salud.
ART. 61: Los requisitos para obtener el registro sanitario de estos productos son:
Evaluacion Tecnica, Evaluacion Legal.
ART.62: Evaluacion tecnica. Esta evualcion tiene como fin verificar que todo su proceso y permisos sean legales.
ART. 63: Documentacion para la evaluacion tecnica. El interesado debe presentar una solicitud ante el invima.
-Licencia sanitaria de funcionamiento vigente.
-Formula cualitativa del producto con nombres genericos.
-Descripcion general de proceso de fabricacion.
-Especificaciones de calidad para el producto terminado.
-Especificacion del control microbiologico.
-Poder bactericida, con indicacion desinfectane.
-Vida util de producto (vencimiento)
-Concepto toxicologico.
-Informacion de propiedades y formulacion.
ART. 67: Del tramite de registro sanitario para la importacion de estos productos. Debe tener todos los registros y permisos para su comercializaciony venta libre.
Los productos importados cuando esten en riesgo toxicologico deben cumplir con los requisitos nacionales.
ART. 69: Envases. Los envases de los medicamentos deben ser de un material adecuado que proteja a dicho producto, estos medicamentos deben estar sellados y protejidos de la luz y la humedad.
ART. 70: Autorizacion del envase. El invima es quien autoriza el envase para los medicamentos.
ART. 71: Envases hospitalarios. Se permiten clinicas, hospitales y centros asistenciales.
ART.72: Contenido de las etiquetas rotulos y empaues. E l contenido o literatura de los medicamentos debe ser aprobado por el invima debe llevar nombre de producto, ubicacion del laboratorio, unidad posologica, fecha de vencimiento menor a 5 años, numero de lote de fabricacion, cantidad contenida en el envase, condiciones especiales de almacenamiento, el numero de registro invima o ministerio de salud, venta bajo formula medica o venta libre, la leyenda mantengase fuera del alcance de los niños.
ART. 73: Las etiquetas y empaques de los medicamentos de control especial. Estas llevan una banda de color violeta que debe cubrir toda la extension de la etiqueta en esa banda va la leyenda MEDICAMENTO DE CONTROL ESPECIAL.
ART. 74: Etiquetas, rotulos y empaques de medicamentos importados. Estos deben tener sus especificaciones en español y que cumplan con los requisitos del invima.
ART. 75: Prohibicion del uso de dibujos o figuras en los empaques, rotulos o envases. No se permiten dibujos alucivos a su actividad terapeutica cuando son productos con descripcion medica.
ART. 76: Etiquetas. rotulos y empaques de muestras medicas. Debe llevar la leyenda muestra gratis, prohibida su venta. estas son solo para promocionar producto.
ART. 77: Prohibiciones. Se prohibe la vente de productos vencidos, sin registro invima.
- La fabricacion de productos en los establecimientos faarmaceuticos sera suspendido el encargado de el establecimiento que viole estas leyes.
ART. 78: Nombres de los medicamentos. Estos nombres deben ajustarce a terminos de moderacion cientifica.
-No son admitidas. Las siguientes denominaciones las que induscan a engaños, sean estranboticas o exajeradas.
-L as que presenten confusion con los nombres de otros productos.
-Las que indiquen expresamente la utiizacion o indicaciones farcalogicas.
-Las exclusivamente formadas por iniciales o numeros.
ART. 79: Informacion y publicidad de los medicamentos. Debe acomodarse a las condiciones del registro sanitario invima.
-Se prohibe la propaganda en medios plublicitarios.
ART. 80: En vases de las preparaciones farmaceuticas a base de recursos naturales. Deben ser de un material optimo al igual que los farmaceuticos.
ART. 81: Contenido de etiquetas y empaques. Debe tener nombre comun y cientifico, registros sanitarios, posologia, director tecnico, numero de lote.
-No consumir dosis superiores a las indicadas.
ART. 82: Informacion y publicidad de las preparaciones farmaceuticas a base de recursoisnaturales. Estas deben ser sometidas a las normas del registro sanitario y normas tecnicas vigentes, no se requiere autorizacion del invima.

PRODUCTOS COSMETICOS.

ART. 83: Contenido de las etiquetas y empaques. Todos los cosmeticos deben llevar en la etiqueta todos los compuestos y deben expresar la siguiente informacion:
-Nombre del producto.
-Nombre del laboratorio fabricante.
-Numero de registro sanitario.
-Cantidad utilizada.
-Advertencias y precauciones en caso necesario.
-Numero de lote de fabricacion
-Instrucciones de uso.
E l titular del registro sanitario sera responsable ante los consumidores por el contenido de la etiqueta y empaques.
ART. 84: Uso del idioma español en etiquetas y empaque. Tanto los nacionales como los importados su literatura debe ser en español.
ART.85: Los nombres de los productos cosmeticos. No se aceptan npmbres estramboticos o exajerados a que induzcan engaño.
AR. 86: Informacion y publicidad de productos cosmeticos. Para la publicidad de estos productos se debe contar con las normas del registro sanitario y que dichas normas estn vigentes.